Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda
Con la nueva orden de bases, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.
No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.
Nuevos plazos de ejecución, justificación y pago
Realización de la instalación/desarrollo de la solución: 3 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
Justificación de la solución: 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La empresa beneficiaria debe haber abonado el I.V.A. y la cantidad no subvencionable, en caso de existir, al Agente Digitalizador.
Pago de la ayuda al Agente Digitalizador: Máximo 3 meses tras la presentación de la justificación y su validación.
Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma
La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro de España:
- las sociedades civiles con objeto mercantil,
- las sociedades civiles profesionales,
- las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.